La Residencia asignará al Residente una habitación de acuerdo con la disponibilidad existente en el momento de la formalización del contrato.
La habitación asignada figura identificada en la primera página del presente contrato.
La asignación de una habitación determinada no otorga derecho alguno a conservar dicha habitación durante toda la estancia cuando concurran circunstancias organizativas, técnicas, de mantenimiento, seguridad o mejora del servicio.
En tales casos, la Residencia podrá asignar al Residente otra habitación de características equivalentes o superiores, procurando minimizar las molestias ocasionadas.
Cuando el cambio sea solicitado voluntariamente por el Residente, la Residencia podrá autorizarlo únicamente cuando exista disponibilidad y previo estudio de la solicitud.
La autorización del cambio será siempre discrecional y podrá estar sujeta al abono de los gastos administrativos o de gestión que, en su caso, resulten aplicables.
El Residente declara recibir la habitación en correcto estado de conservación, limpieza y funcionamiento.
Con la entrega de llaves se facilitará un Inventario en el que constarán los elementos entregados junto con la habitación.
El Residente dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde su entrada para comunicar por escrito cualquier desperfecto existente que no hubiera sido reflejado previamente en el Inventario.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna, se entenderá que la habitación ha sido recibida en perfecto estado.
La habitación podrá incluir, entre otros elementos:
- Cama.
- Somier.
- Escritorio.
- Silla.
- Armario.
- Ventilador.
- Sistema de suelo radiante.
La composición exacta podrá variar en función de la habitación asignada.
La Residencia no garantiza una temperatura determinada derivada del sistema de climatización o del suelo radiante, al depender su funcionamiento de factores técnicos, ambientales y de uso responsable.
El Residente reconoce conocer dichas circunstancias y acepta que ello no constituirá incumplimiento contractual por parte de la Residencia.
El Residente deberá mantener la habitación en adecuadas condiciones de limpieza, higiene y conservación durante toda la estancia.
Será responsable de los daños ocasionados por acción u omisión, tanto en la habitación como en el mobiliario o en cualquier otra instalación de la Residencia.
No estará permitido:
- Pintar paredes.
- Colocar adhesivos permanentes.
- Realizar agujeros.
- Modificar instalaciones eléctricas.
- Sustituir cerraduras.
- Instalar aparatos sin autorización.
- Alterar la distribución del mobiliario.
Cualquier modificación requerirá autorización expresa y por escrito de la dirección de la Residencia.
A la entrada se entregará al Residente una llave de acceso a la vivienda y otra correspondiente a su habitación.
Las llaves son de uso exclusivamente personal.
Queda expresamente prohibido:
- Realizar copias sin autorización.
- Entregar las llaves a terceras personas.
- Facilitar el acceso a personas ajenas a la Residencia.
La pérdida de las llaves deberá comunicarse inmediatamente.
Los gastos derivados de la sustitución de llaves, bombines o cerraduras cuando la pérdida sea imputable al Residente podrán ser repercutidos al mismo.
A la finalización del contrato todas las llaves deberán ser devueltas.
Durante la vigencia del contrato, el Residente podrá utilizar los servicios e instalaciones puestos a disposición por la Residencia conforme a las normas de funcionamiento establecidas.
Con carácter general, estarán incluidos:
- Uso exclusivo de la habitación asignada.
- Cocina común.
- Lavandería.
- Acceso a Internet mediante red Wi-Fi, cuando el servicio se encuentre operativo.
- Agua.
- Gastos ordinarios de comunidad.
- Uso de las zonas comunes.
La disponibilidad de determinados servicios podrá verse afectada temporalmente por trabajos de mantenimiento, averías, causas de fuerza mayor o actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones, sin que ello genere derecho a indemnización.
La Residencia promueve un uso responsable y sostenible de los recursos.
El Residente se compromete a realizar un consumo razonable de agua, electricidad, calefacción y demás suministros.
Cuando se detecten consumos extraordinarios claramente superiores al uso habitual y que generen un sobrecoste económico, la Residencia podrá repercutir dichos importes al Residente responsable, previa justificación y comunicación.
Cada Residente será responsable de la limpieza y conservación de su propia habitación.
Asimismo, todos los residentes deberán colaborar en el mantenimiento de la limpieza de las zonas comunes, utilizando las instalaciones con respeto y evitando dejar utensilios, residuos u objetos personales fuera de los espacios destinados para ello.
La Residencia podrá exigir la realización de limpiezas extraordinarias cuando el estado de una habitación o zona común suponga un riesgo para la higiene, la seguridad o la convivencia.
La Residencia realizará las labores de mantenimiento que resulten necesarias para conservar las instalaciones en condiciones adecuadas.
El Residente deberá comunicar cualquier avería tan pronto como tenga conocimiento de la misma.
La falta de comunicación de una incidencia que provoque daños mayores podrá generar responsabilidad para el Residente.
El personal de mantenimiento únicamente accederá a la habitación cuando resulte necesario y, siempre que sea posible, previa comunicación al Residente.
En situaciones de emergencia o riesgo para las personas o las instalaciones, la Residencia podrá acceder sin previo aviso.
CAMPUS MONTEPRÍNCIPE es una residencia destinada exclusivamente al alojamiento de estudiantes, concebida como un espacio de convivencia, estudio, descanso y desarrollo personal.
Todos los residentes deberán contribuir a mantener un ambiente respetuoso, tranquilo y seguro, favoreciendo la convivencia entre las personas alojadas y el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
El presente contrato tiene como finalidad garantizar el equilibrio entre los derechos individuales de cada residente y el bienestar del conjunto de la comunidad.
La duración habitual del alojamiento será de hasta 12 meses, pudiendo la Residencia ofrecer otros periodos de estancia cuando existan circunstancias excepcionales o disponibilidad.
El Residente reconoce expresamente que los precios ofertados por la Residencia se calculan teniendo en cuenta la duración de la estancia, por lo que los contratos de mayor duración podrán beneficiarse de condiciones económicas más favorables que aquellos de duración inferior.
La finalización del plazo pactado producirá la extinción automática del contrato, sin necesidad de comunicación previa.
La permanencia del Residente en la habitación una vez finalizado el contrato no supondrá, en ningún caso, la prórroga automática del mismo.
Cualquier renovación deberá ser solicitada por escrito y aceptada expresamente por la Residencia, que podrá establecer nuevas condiciones económicas y contractuales.
Con carácter general no está permitido el acceso de personas ajenas a la Residencia.
Esta medida tiene como finalidad proteger la seguridad, privacidad y tranquilidad de todos los residentes.
En consecuencia:
- No podrán acceder familiares, amigos o terceras personas sin autorización expresa de la dirección.
- No está permitido que personas externas permanezcan en la vivienda durante la noche.
- No podrán utilizar las instalaciones comunes.
- No podrán alojarse en habitaciones bajo ninguna circunstancia.
La entrada no autorizada de personas ajenas podrá considerarse un incumplimiento grave.
La Residencia dispone de un sistema de videovigilancia instalado exclusivamente en accesos y zonas comunes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger las instalaciones y prevenir actos vandálicos o accesos no autorizados.
En ningún caso existirán cámaras en habitaciones, baños u otros espacios que afecten a la intimidad de los residentes.
El tratamiento de las imágenes se realizará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
El Residente se compromete a mantener en todo momento un comportamiento respetuoso hacia el resto de residentes, trabajadores, colaboradores y cualquier persona que se encuentre en las instalaciones.
No se admitirán conductas que puedan alterar la convivencia o poner en riesgo la seguridad de otras personas.
En particular, queda prohibido:
- Insultar, amenazar o acosar a otros residentes.
- Realizar actos de violencia física o verbal.
- Discriminar por razón de origen, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.
- Intimidar o provocar situaciones que alteren la convivencia.
- Realizar conductas que puedan generar inseguridad o malestar en la residencia.
La Residencia es un espacio orientado al estudio y al descanso.
Todos los residentes deberán respetar especialmente los horarios de silencio. Desde las 23:00h hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Durante dichos periodos no estará permitido:
- Escuchar música a volumen elevado.
- Gritar.
- Celebrar reuniones.
- Golpear puertas o paredes.
- Utilizar altavoces.
- Realizar actividades que puedan perturbar el descanso de otros residentes.
Fuera de dicho horario también deberá mantener un comportamiento razonable y respetuoso.
La reiteración de molestias podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.
Con el fin de garantizar un ambiente saludable y seguro para todos los residentes, queda prohibido fumar o vapear en cualquier espacio interior de la vivienda.
Asimismo, tampoco estará permitido fumar o vapear en jardines, accesos, patios o zonas exteriores pertenecientes a la Residencia.
En caso de hacerlo, deberá realizarse exclusivamente en la vía pública o en aquellas zonas que, en su caso, puedan habilitarse expresamente.
El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la correspondiente sanción disciplinaria.
No estará permitido:
- Consumir sustancias estupefacientes.
- Poseer drogas ilegales.
- Realizar actividades relacionadas con su distribución.
- Consumir cualquier sustancia cuya tenencia o consumo resulte ilícito.
Asimismo, no podrán celebrarse fiestas o reuniones cuyo objetivo principal sea el consumo de alcohol.
La Residencia podrá adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad del inmueble y de los residentes.
No se admite la presencia de animales de compañía dentro de la Residencia.
Únicamente podrán autorizarse aquellos casos previstos legalmente, como animales de asistencia debidamente acreditados.
Con el fin de garantizar la convivencia, la Residencia podrá adoptar medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de los hechos.
Los incumplimientos podrán calificarse como leves, graves o muy graves.
Con carácter orientativo, se considerarán faltas leves:
- Molestias ocasionadas por ruido.
- Incumplimientos puntuales de normas de limpieza.
- Uso inadecuado de zonas comunes sin causar daños.
Se considerarán faltas graves:
- Reiteración de conductas previamente advertidas.
- Introducción de personas ajenas sin autorización.
- Daños en instalaciones.
- Fumar o vapear dentro de la Residencia.
- Incumplimientos reiterados del Reglamento Interno.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
- Agresiones físicas o verbales.
- Amenazas.
- Consumo o tráfico de sustancias ilegales.
- Daños intencionados.
- Manipulación de instalaciones de seguridad.
- Subarriendo o cesión de la habitación.
- Impagos reiterados.
- Cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad o convivencia de la Residencia.
La imposición de medidas disciplinarias podrá incluir:
- Advertencia verbal.
- Advertencia escrita.
- Requerimiento de subsanación.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Resolución anticipada del contrato.
- Expulsión de la Residencia en los casos de especial gravedad.
En todo caso, la Residencia actuará respetando los principios de proporcionalidad y buena fe, dejando constancia escrita de las incidencias relevantes.
Durante toda la vigencia del presente contrato, el Residente se compromete a:
- Destinar la habitación exclusivamente a su alojamiento personal.
- Mantener un comportamiento respetuoso con el resto de residentes, trabajadores y colaboradores de CAMPUS MONTEPRÍNCIPE.
- Utilizar adecuadamente las instalaciones, el mobiliario y los equipos puestos a su disposición.
- Mantener limpia su habitación y colaborar en el correcto uso de las zonas comunes.
- Cumplir el Reglamento Interno y las instrucciones organizativas comunicadas por la dirección.
- Comunicar inmediatamente cualquier avería, incidencia o desperfecto detectado en la habitación o en las instalaciones.
- Abonar puntualmente todas las cantidades derivadas del presente contrato.
- No ceder, subarrendar ni permitir la ocupación de la habitación por terceras personas.
- No desarrollar actividades profesionales, comerciales o ilícitas dentro de la Residencia.
- Facilitar información veraz durante toda la duración del contrato.
La admisión en CAMPUS MONTEPRÍNCIPE está reservada, con carácter general, a personas que acrediten su condición de estudiantes durante la vigencia del contrato.
Para formalizar la admisión será necesario aportar la documentación que la Residencia considere necesaria, incluyendo, entre otros:
- Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte en vigor.
- Documento acreditativo de la condición de estudiante (matrícula, carta de admisión o documento equivalente).
- Datos personales y de contacto actualizados.
- Cualquier otra documentación que resulte necesaria para verificar la identidad del solicitante o el cumplimiento de los requisitos de admisión.
El Residente declara que toda la información facilitada durante el proceso de solicitud es verdadera, completa y actualizada.
La ocultación de información relevante, la aportación de documentación falsa o cualquier actuación destinada a inducir a error a la Residencia podrá dar lugar a la denegación de la solicitud o, si el contrato ya hubiera sido formalizado, a su resolución inmediata.
La aceptación definitiva del Residente corresponde exclusivamente a la dirección de CAMPUS MONTEPRÍNCIPE.
Para tramitar una solicitud de alojamiento será necesario completar el procedimiento establecido por la Residencia.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el solicitante deberá abonar los importes correspondientes a:
- Cuota de Comunidad de Estudiantes, por importe de 200 €.
- Fianza y Garantía de Cumplimiento Contractual, por importe de 1.600 €.
El pago de dichos importes constituye un requisito previo para tramitar la solicitud, pero no supone por sí mismo la aceptación del solicitante ni garantiza la reserva de la habitación.
Una vez recibido el pago, la Residencia verificará la documentación aportada y podrá solicitar información adicional si lo considera necesario.
Cuando la solicitud sea aprobada, la Residencia remitirá al solicitante el presente Contrato de Alojamiento y el resto de la documentación contractual necesaria para su firma.
La reserva quedará definitivamente formalizada cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
- Aprobación expresa por parte de la Residencia.
- Firma del Contrato de Alojamiento por el Residente.
- Aceptación del Reglamento Interno y de las Condiciones Generales.
- Cumplimiento de los requisitos económicos y documentales exigidos.
En caso de que la solicitud sea rechazada por decisión de la Residencia, se devolverán íntegramente los importes abonados mediante el mismo medio de pago utilizado por el solicitante.
Una vez aceptada la solicitud por la Residencia, la Cuota de Comunidad de Estudiantes tendrá carácter no reembolsable, con independencia de que el Residente decida posteriormente no incorporarse, renuncie a la plaza o no llegue a firmar el contrato.
La Fianza y Garantía se regirá por las condiciones previstas en la Cláusula correspondiente del presente contrato.
Todos los pagos deberán realizarse mediante alguno de los medios aceptados por la Residencia.
Con carácter general podrán utilizarse:
- Transferencia Bancaria.
- Tarjeta Bancaria.
- TPV Virtual.
- Cualquier otro medio previamente autorizado.
El Residente será responsable de que los pagos lleguen correctamente dentro del plazo establecido.
Los posibles gastos bancarios, comisiones o costes derivados del método de pago elegido serán asumidos por quien los origine.
La falta de recepción del justificante bancario no implica que el pago haya sido correctamente realizado.
El retraso en el pago de cualquier cantidad debida facultará a la Residencia para requerir al Residente su inmediato cumplimiento.
Cuando el impago persista tras los requerimientos efectuados, la Residencia podrá adoptar las medidas previstas en el presente contrato, incluyendo la resolución anticipada del mismo, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que correspondan para la reclamación de las cantidades adeudadas.
El hecho de que la Residencia acepte de forma puntual un pago fuera de plazo no supondrá renuncia alguna a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones económicas en el futuro.
CUOTA DE COMUNIDAD DE ESTUDIANTES
Con carácter previo a la tramitación de la solicitud, el solicitante deberá abonar una Cuota de Comunidad de Estudiantes de 200 €.
Esta cuota corresponde a los servicios de gestión asociados al procedimiento de admisión, incluyendo, entre otros, la apertura y tramitación del expediente, revisión de la documentación aportada, gestión administrativa de la solicitud, asignación de plaza y actuaciones necesarias para la preparación de la incorporación del estudiante.
El pago de esta cuota constituye un requisito para iniciar el procedimiento de admisión, pero no supone por sí mismo la aceptación de la solicitud ni la adjudicación definitiva de una habitación.
En caso de que la Residencia rechace la solicitud durante el procedimiento de admisión, se devolverá íntegramente la Cuota de Comunidad junto con los demás importes que, en su caso, proceda reintegrar.
Una vez finalizado favorablemente el procedimiento de admisión y comunicada al solicitante la aceptación de su solicitud y la adjudicación de una plaza, la Cuota de Comunidad se considerará devengada como contraprestación por los servicios administrativos de admisión y gestión realizados.
Si posteriormente el solicitante renunciara voluntariamente a la plaza, la devolución de esta cuota se regirá por las condiciones de cancelación y por la normativa que resulte aplicable.
En caso de cancelación de la plaza por decisión imputable exclusivamente a la Residencia, sin incumplimiento del solicitante o Residente, se procederá a la devolución de las cantidades que legal o contractualmente correspondan.
FIANZA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Con carácter previo al inicio de la estancia, el Residente deberá constituir la Fianza y/o Garantía de Cumplimiento Contractual correspondiente.
Su importe será el establecido expresamente en las Condiciones Particulares del Contrato, atendiendo a la residencia, habitación, duración de la estancia y modalidad de pago contratadas.
La cantidad entregada tendrá como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas y contractuales asumidas por el Residente y podrá responder, entre otros conceptos, de:
Daños o desperfectos imputables al Residente ocasionados en la habitación, mobiliario, instalaciones o zonas comunes.
Pérdida, deterioro o no devolución de llaves, tarjetas o dispositivos de acceso.
Mensualidades, cuotas u otras cantidades vencidas y no satisfechas.
Consumos extraordinarios que correspondan al Residente y se encuentren debidamente justificados.
Gastos de limpieza extraordinaria cuando la habitación sea entregada en condiciones que excedan razonablemente de la limpieza ordinaria derivada del uso normal.
Reparaciones necesarias como consecuencia de un uso negligente o contrario a las normas de la Residencia.
Cantidades que correspondan como consecuencia de incumplimientos contractuales que hayan generado un perjuicio económico acreditable.
Cualquier otra cantidad líquida, vencida y exigible que corresponda al Residente conforme al Contrato, sus Condiciones Particulares y la normativa aplicable.
La existencia de un incumplimiento contractual no supondrá automáticamente la pérdida íntegra de la Fianza o Garantía. La Residencia podrá aplicar o compensar con cargo a ella únicamente las cantidades que correspondan conforme al contrato y que puedan ser debidamente justificadas.
Finalizada la estancia y entregadas las llaves, la Residencia comprobará el estado de la habitación, mobiliario, inventario e instalaciones, así como la existencia de posibles obligaciones económicas pendientes.
Cuando no existan cantidades pendientes de compensación, el saldo correspondiente será devuelto al Residente mediante transferencia bancaria o por el medio de pago que resulte procedente.
La devolución se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la entrega efectiva de las llaves y la finalización de la estancia, salvo que existan cantidades pendientes de determinación que dependan de facturas, consumos o circunstancias que no hayan podido ser verificadas dentro de dicho plazo. En ese supuesto, la Residencia informará al Residente de la circunstancia pendiente y procederá a la liquidación tan pronto como resulte posible.
Cuando existan daños, impagos, gastos extraordinarios u otras cantidades exigibles, la Residencia podrá compensarlas con cargo a la Fianza o Garantía y facilitará al Residente una liquidación de los importes aplicados.
Si las cantidades adeudadas fueran superiores al importe disponible de la Fianza o Garantía, el Residente continuará obligado al pago de la diferencia.
La resolución anticipada del contrato, el abandono de la plaza, la expulsión disciplinaria o cualquier otro incumplimiento imputable al Residente se regirán por las cláusulas correspondientes del Contrato y podrán dar lugar a las consecuencias económicas allí previstas, sin que ello implique por sí solo la pérdida automática e íntegra de la Fianza o Garantía.
FINALIZACIÓN DE LA ESTANCIA Y CHECK-OUT
A la finalización del contrato, el Residente deberá:
Abandonar definitivamente la habitación dentro del plazo establecido.
Retirar la totalidad de sus efectos personales.
Entregar todas las llaves, tarjetas y dispositivos de acceso.
Entregar la habitación en un estado adecuado de orden y limpieza.
Permitir la comprobación del inventario y del estado de las instalaciones.
Realizar y, cuando proceda, firmar el correspondiente documento de Check-Out.
La firma del documento de Check-Out no impedirá que posteriormente puedan detectarse consumos, daños o cantidades pendientes que razonablemente no hubieran podido determinarse en el momento de la inspección inicial.
Objetos personales olvidados
Los objetos personales que permanezcan en la habitación después de finalizada la estancia serán inventariados y, cuando resulte razonablemente posible, la Residencia comunicará al antiguo Residente su existencia y le concederá un plazo de 30 días naturales para proceder a su retirada.
Los gastos razonables de almacenamiento, embalaje o envío que se generen a petición del Residente serán por cuenta de este.
Transcurrido dicho plazo sin que los objetos hayan sido retirados y después de haberse efectuado la comunicación correspondiente, la Residencia podrá proceder respecto de ellos conforme a la legislación aplicable.
Los alimentos, productos perecederos, residuos, productos en mal estado o aquellos objetos que por razones de higiene o seguridad no resulte razonable conservar podrán ser retirados inmediatamente.
La Residencia podrá resolver anticipadamente el presente contrato cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Impago de cualquier cantidad debida.
- Reiterados incumplimientos del Reglamento Interno.
- Introducción de personas ajenas sin autorización.
- Daños graves en las instalaciones.
- Conductas violentas o intimidatorias.
- Consumo o tráfico de sustancias ilegales.
- Cesión o subarriendo de la habitación.
- Aportación de documentación falsa.
- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
La resolución anticipada implica la obligación del Residente de abandonar inmediatamente la habitación en la fecha indicada por la Residencia.
La resolución por causa imputable al Residente podrá conllevar la pérdida total o parcial de la Fianza y Garantía, sin perjuicio de reclamar judicialmente las cantidades que excedan de dicho importe.
El Residente podrá desistir voluntariamente del contrato antes de su finalización, comunicándolo por escrito a la Residencia.
No obstante, dicho desistimiento no dará derecho a la devolución de la Cuota de Comunidad de Estudiantes ni implica automáticamente la devolución íntegra de la Fianza y Garantía.
La liquidación económica se realizará conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, teniendo en cuenta los daños, consumos pendientes, obligaciones económicas y demás conceptos que resulten aplicables.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el solicitante deberá abonar los importes correspondientes a:
Cuota de Comunidad de Estudiantes, por importe de 200 € por contrato.
Fianza y Garantía de Cumplimiento Contractual, por el importe establecido para la residencia, habitación y modalidad de pago seleccionadas, según figure expresamente en la Solicitud de Alojamiento y/o Condiciones Particulares correspondientes.
El importe de la Fianza y Garantía podrá variar en función de la residencia y de la modalidad de pago contratada. El importe aplicable será siempre el expresamente indicado al solicitante con carácter previo al pago y posteriormente recogido en las Condiciones Particulares del Contrato de Alojamiento.
El pago de dichos importes constituye un requisito previo para la tramitación de la solicitud y no supone, por sí mismo, la aceptación del solicitante ni la adjudicación definitiva de la habitación.
Una vez recibido el pago, la Residencia verificará la documentación aportada y podrá solicitar la información adicional que resulte necesaria para valorar la solicitud.
Cuando la solicitud sea aprobada, la Residencia remitirá al solicitante el Contrato de Alojamiento y la restante documentación contractual necesaria para su formalización.
La adjudicación de la plaza quedará definitivamente formalizada cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
Aprobación expresa de la solicitud por parte de la Residencia.
Firma del Contrato de Alojamiento por el Residente.
Aceptación del Reglamento Interno y de las Condiciones Generales.
Cumplimiento de los requisitos económicos y documentales establecidos.
En caso de que la solicitud sea rechazada por decisión de la Residencia antes de la formalización del contrato, se devolverán al solicitante los importes abonados conforme a las condiciones aplicables.
Una vez aceptada la solicitud por la Residencia, el régimen de devolución de la Cuota de Comunidad de Estudiantes y de la Fianza y Garantía de Cumplimiento Contractual será el establecido en el Contrato de Alojamiento y en sus Condiciones Particulares.
Devolución de la Fianza y Garantía
Una vez finalizada la estancia, la Residencia comprobará:
El estado de la habitación y de sus instalaciones.
El inventario y mobiliario asignados.
La devolución de llaves y demás elementos entregados al Residente.
El cumplimiento de las obligaciones económicas.
La existencia de daños o desperfectos imputables al Residente.
Los posibles consumos o gastos extraordinarios pendientes.
Cualquier otra obligación económica derivada del Contrato de Alojamiento.
Cuando no exista cantidad pendiente de compensación, la Residencia procederá a la devolución del saldo correspondiente de la Fianza y Garantía de Cumplimiento Contractual mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Residente.
Cuando existan daños, impagos, consumos extraordinarios, incumplimientos contractuales u otras cantidades debidamente justificadas pendientes de pago, la Residencia podrá compensar dichos importes con cargo a la Fianza y Garantía, facilitando al Residente la correspondiente liquidación.
Si las cantidades adeudadas fueran superiores al importe disponible de la Fianza y Garantía, el Residente continuará obligado al pago de la diferencia.
En caso de transferencias internacionales o transferencias que requieran entidades bancarias intermediarias, las comisiones que sean aplicadas por la entidad bancaria del beneficiario o por entidades intermediarias serán por cuenta del beneficiario. Las comisiones que, en su caso, correspondan exclusivamente a la entidad bancaria ordenante de la Residencia serán asumidas por la Residencia.
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Última actualización: 5 de agosto de 2026
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